Custodia compartida y pensión alimenticia

Si la capacidad económica de uno y otro progenitor es dispar se establece una cuantía a cargo del más boyante

Custodia compartida y pensión alimenticia

El establecimiento de la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando existe desproporción de ingresos entre los progenitores.

Así lo entiende el Tribunal Supremo (TS), que ha estimado el recurso presentado por una madre contra la sentencia que establecía la custodia compartida de los hijos de las partes, poniendo fin a la custodia exclusiva materna mantenida hasta ese momento.

Supuso también la extinción de la pensión alimenticia a cargo del padre, que recibía la madre como contribución a las necesidades de los hijos. Ello es frecuente cuando se establecen sistemas de guarda y custodia con distribución paritaria en los tiempos de convivencia del menor con uno y otro progenitor.

El padre había solicitado la custodia compartida en atención a la flexibilidad laboral que había adquirido en su trabajo. La madre, en su recurso ante el TS, no se opuso a la custodia compartida, pero estima que, en cualquier caso, se debía mantener la pensión alimenticia a cargo del padre, para no quebrantar el principio de proporcionalidad que debe regir en la prestación de los alimentos en favor de los hijos, toda vez que el padre tiene una situación económica boyante, mientras que ella se encuentra en el paro. En otro caso, se daría lugar a la indeseable situación en la que los menores pasarían estrecheces cuando se encontrasen con ella y disfrutarían de ciertos lujos en sus estancias con el padre.

El TS reconoce que, en efecto, los argumentos de la madre coinciden con su doctrina, según la cual, la cuantía de los alimentos ha de ser proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

La situación en este caso concreto es clara; no consta que la recurrente desempeñe un trabajo retribuido, viviendo en el domicilio de su madre con los menores y solicitando justicia gratuita para litigar en este pleito; mientras que el padre tiene trabajo retribuido y goza de vivienda propia.

Atendiendo a las circunstancias, se establece a cargo del padre una cuantía de 100 euros al mes por cada hijo a favor de la madre.

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D. JOSÉ MARÍA LLINÁS DÍAZ

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