Ley del «solo sí es sí»

El TS la aplicada por primera vez imponiendo penas inferiores a las que habría correspondido sin la reforma

Ley del «solo sí es sí»

El Tribunal Supremo (TS) fijará la doctrina a seguir sobre la Ley del «solo sí es sí» una vez revise las cerca de 150 sentencias recurridas, dictadas ya por los tribunales, que han aplicado una pena inferior por ser más favorable al reo tras la reforma del Código Penal por esta Ley.

Por lo pronto, ha fallado por primera vez al respecto en el mediático «caso Arandina», en el que son hechos probados judicialmente, que una menor de 15 años que acudió al piso que compartían tres jóvenes futbolistas de este equipo, fue agredida sexualmente sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Recordemos que, en un principio, se les condenó por agresión sexual con 38 años de cárcel, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León redujo la pena después a 3 y 4 años para dos de ellos, al descartar la agresión, que la consideró «abuso», aplicando, además, las atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima; y absolvió al otro, al concluir que la declaración de la víctima gozaba de credibilidad en cuanto a los hechos que se produjeron, pero no en cómo se desarrollaron.

Fue la Fiscalía quien recurrió ante el TS para que se elevaran las penas, considerando que se habían aplicado indebidamente los atenuantes. Entendía también que el caso no se veía afectado por la controvertida ley.

Ahora el TS El Tribunal Supremo ha fallado dando la razón a la Fiscalía en cuanto a la aplicación de la atenuante, pero cree que la nueva normativa sí obliga a rebajar la condena final en un año.

La clave se encuentra en que esos 10 años que solicitaba la Fiscalía constituían la mínima de la mitad superior de la horquilla de penas con la que se castigaba con la anterior legislación el delito de los exjugadores, que iba de los 8 a los 12 años. Ahora, sin embargo, el delito de agresión sexual a menor de 16 años va de 6 a 12 años, por lo que esa mínima de la mitad superior se sitúa en 9 años y un día, y no en 10 años y un día.

El TS concluye que esta ley puede aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, como en recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

 

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D. JOSÉ MARÍA LLINÁS DÍAZ

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