Reclamación de paternidad

Se permite a un mayor de edad pese a que ya lo hizo sin éxito su madre cuando era menor

Reclamación de paternidad

El Tribunal Supremo (TS) ha apreciado circunstancias excepcionales para proceder a juzgar una reclamación de paternidad instada por una persona mayor de edad, pese a que el caso ya había sido juzgado años atrás, durante su minoría de edad, a instancias de su madre, resultando en aquel entonces desestimado.

Efectivamente, cuando la nueva demanda, en esta ocasión presentada por el propio interesado, una vez alcanzada su mayoría de edad, llegó a los tribunales, estos desestimaron la petición, aduciendo concurrencia de «cosa juzgada», es decir, que este caso ya había sido juzgado.

El interesado decidió entonces interponer recurso ante el TS, sosteniendo que, en aquel proceso, instado durante su minoría de edad, la madre actuó con legitimación propia, no en su nombre y representación como menor de edad.

Ahora, el Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso, al apreciar circunstancias excepcionales que merecen un tratamiento diferenciador, y ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen, fin de que se pronuncie sobre la demanda de paternidad interpuesta por esta persona.

Dice el TS que las circunstancias cuando la madre promovió la demanda fueron que el hoy actor era un recién nacido; su madre una joven de apenas dieciocho años sin recursos, que litigó acogida a los beneficios de justicia gratuita. En el proceso, el demandado reconoció al menos una relación sexual con ella y la prueba biológica arrojó un 99,3% de probabilidad paterna (que hoy día, con los medios actuales, seguramente sería superior). Y, sin embargo, quedó desierto el recurso de apelación ante una sentencia que se antoja cuando menos muy discutible.

Por todo ello, en el juicio de proporcionalidad entre la seguridad jurídica, que es lo que protege el principio de «cosa juzgada», y el derecho de esta persona al ejercicio de la acción, ha de prevalecer este último, en atención a las consideraciones siguientes:

- el ahora demandante es titular del derecho fundamental a conocer su filiación biológica paterna,

- el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva sin indefensión no fue debidamente satisfecho durante la minoría de edad del demandante,

- Por los dos anteriores, aquella sentencia no opera como antecedente que permita obviar el ulterior ejercicio de la acción, alcanzada la mayoría de edad del máximo interesado.

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D.

D. JOSÉ MARÍA LLINÁS DÍAZ

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