Delitos contra la libertad sexual
Distinción entre los delitos de exhibicionismo y corrupción de menores

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado en una reciente sentencia cómo hay que distinguir entre el delito de exhibicionismo y el de corrupción de menores, dos figuras delictivas dentro de los llamados delitos contra la libertad sexual. El caso en cuestión trataba sobre un hombre que, aprovechando su relación familiar con varias menores, cometió durante años distintos actos de carácter sexual, entre ellos tocamientos, masturbación en su presencia y hasta mostrarles revistas pornográficas, llegando incluso a ofrecerles dinero para que accedieran a sus peticiones.
La gravedad del asunto está en que el acusado no se limitaba a exhibirse accidentalmente ni de forma puntual, sino que creaba de forma deliberada un clima y una situación pensados para que las menores presenciaran sus actos. Las llevaba a lugares apartados y, cuando estas se negaban a participar, presionaba para que no contaran nada. Por esto, el TS rechaza que se trate solo de exhibicionismo (que también es delito, pero con menor castigo) y confirma que hay que aplicar el tipo penal más grave, el de corrupción de menores, precisamente porque la conducta era mucho más invasiva y dañina.
En definitiva, lo importante es si el acusado propició intencionadamente que los menores presenciaran actos sexuales, y eso es lo que justifica el endurecimiento de la condena, además de aportar mayor protección a los menores ante este tipo de prácticas.
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